Artículo 65 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los Vicepresidentes de la Junta de Coordinación Política tienen tres funciones principales: primero, pueden reemplazar al Presidente cuando él falte por un tiempo; segundo, ayudan al Presidente a hacer su trabajo; y tercero, hacen cualquier otra tarea que el Presidente o la misma Junta les encargue. En pocas palabras, los Vicepresidentes apoyan al Presidente y lo sustituyen cuando no está.
Texto oficial
Artículo 65 Bis.- Son atribuciones de los Vicepresidentes de la Junta de Coordinación Política: I. Sustituir al Presidente en sus faltas temporales; II. Auxiliar en el desempeño de sus funciones; y III. Las demás que le encomiende el Presidente o la Junta de Coordinación Política.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.