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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
65 Bis

Artículo 65 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los Vicepresidentes de la Junta de Coordinación Política tienen tres funciones principales: primero, pueden reemplazar al Presidente cuando él falte por un tiempo; segundo, ayudan al Presidente a hacer su trabajo; y tercero, hacen cualquier otra tarea que el Presidente o la misma Junta les encargue. En pocas palabras, los Vicepresidentes apoyan al Presidente y lo sustituyen cuando no está.

Texto oficial

Artículo 65 Bis.- Son atribuciones de los Vicepresidentes de la Junta de Coordinación Política: I. Sustituir al Presidente en sus faltas temporales; II. Auxiliar en el desempeño de sus funciones; y III. Las demás que le encomiende el Presidente o la Junta de Coordinación Política.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 21) ↗

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