Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 explica qué puede hacer el Presidente de la Junta de Coordinación Política, que es como el jefe de un grupo de diputados que organiza el trabajo del Congreso. Sus tareas principales son: coordinar las reuniones de ese grupo, representar al Poder Legislativo frente a otros gobiernos (como el federal o los municipios), y ejecutar los acuerdos que se tomen. También puede proponer quiénes estarán en las comisiones del Congreso, administrar el presupuesto del Poder Legislativo, y nombrar o despedir al personal del Congreso, siempre que no sea decisión de la Asamblea. Además, debe informar cada año a los diputados sobre lo que se ha hecho y los proyectos de ley que aún no se resuelven.
Texto oficial
Artículo 65.- Son atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política: I. Coordinar las funciones de la Junta de Coordinación Política; II. Convocar a sesiones de la Junta de Coordinación Política; III. Conducir las relaciones con los otros poderes del Estado, con los poderes federales, con los gobiernos de los demás estados de la federación y con los ayuntamientos de los municipios de la entidad; IV. Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Junta de Coordinación Política proveyendo a su exacta observancia, representando jurídicamente al Poder Legislativo, ante todo tipo de autoridades, en actuaciones de carácter administrativo relacionadas con la gestión y defensa de sus atribuciones, incluyendo las relacionadas con la estructura administrativa en general, así como para la gestión, administración y defensa de carácter patrimonial; contando con facultad para delegarla, de forma amplia o específica, a los titulares de las dependencias del Poder Legislativo para el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo. V. Proponer a la Junta de Coordinación Política, la integración de las comisiones y comités de la Legislatura, así como la sustitución de sus miembros; VI. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la organización administrativa de la Legislatura; VII. Proponer a la Junta de Coordinación Política la creación de las unidades administrativas que sean necesarias; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 21 VIII. Formular a la Junta de Coordinación Política las propuestas que deban ser sometidas a la Asamblea para nombrar a los servidores públicos del Poder Legislativo cuya designación esté reservada a ésta, o aquellas que la Ley establezca; IX. Expedir los nombramientos de los servidores públicos del Poder Legislativo, designados por la Asamblea; X. Nombrar y remover al personal de la Legislatura en los casos que no sea competencia de la Asamblea, así como resolver sobre licencias y renuncias; XI. Representar al Poder Legislativo ante el Instituto de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado; XII. Suscribir, con autorización de la Junta de Coordinación Política, las operaciones y convenios financieros y crediticios con instituciones, organismos o dependencias, públicas o privadas; XIII. Administrar el presupuesto de egresos de la Legislatura, tomando en cuenta las opiniones del Comité de Administración y de la Junta de Coordinación Política; XIV. Informar anualmente a la Asamblea de las actividades de la Junta de Coordinación Política, dando a conocer tanto la estadística de los decretos aprobados como la correspondiente a las iniciativas pendientes de ser dictaminadas; XV. Derogada. XVI. Las demás que le confieran la ley, otras disposiciones legales, la Asamblea o la Junta de Coordinación Política.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.