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Artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Presidente falte por un rato (por enfermedad o permiso), lo reemplazará el Vicepresidente que le sigue en el orden. Si falta el Secretario, lo van a sustituir los vocales en el orden que les toque. Si alguien renuncia o de plano ya no puede seguir en su cargo, entonces los coordinadores de su grupo en el Congreso ocuparán su lugar en la Junta de Coordinación Política. En ese caso, la Legislatura elegirá a la persona que termine el puesto.

Texto oficial

Artículo 64.- En las faltas temporales del Presidente, lo sustituirá el Vicepresidente que siga en el orden. Las faltas temporales del Secretario serán cubiertas por los vocales en su orden. En los casos en que los titulares se ausenten de manera definitiva, serán sustituidos ante la Junta de Coordinación Política por los coordinadores de los Grupos Parlamentarios respectivos, según la afiliación del diputado que corresponda y la Legislatura elegirá quienes deban ocupar los cargos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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