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Artículo 63 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Coordinación Política, que es el grupo de líderes del Congreso, va a tener un secretario o secretaria ejecutiva. Esta persona la eligen los mismos miembros de la Junta, pero a propuesta del presidente de ese grupo. Su chamba es preparar las juntas, organizar la agenda, escribir las minutas (que son las notas de lo que se habló), y avisar a quienes corresponda sobre los acuerdos que se tomen. También se encarga de dar seguimiento a las reglas de servicios, transparencia y comunicación, y de ser el enlace con los grupos políticos y otras áreas del Congreso. Este puesto dura tres años, igual que el periodo del Congreso, pero lo pueden cambiar si la Junta así lo decide.

Texto oficial

Artículo 63 Bis.- La Junta de Coordinación Política contará con una Secretaría Ejecutiva, cuya Persona Titular será designada por acuerdo de esta, a propuesta de su Presidencia, la cual tendrá las atribuciones siguientes: I. Preparar y asistir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política; II. Integrar el orden del día de las reuniones de la Junta de Coordinación Política, de acuerdo con la instrucción del Presidente; III. Elaborar las minutas de las reuniones de la Junta de Coordinación Política; IV. Comunicar los acuerdos emitidos por la Junta de Coordinación Política a las instancias correspondientes, así como dar seguimiento a dichos acuerdos; V. Dar seguimiento a las políticas y lineamientos que acuerde la Junta de Coordinación Política, en la prestación de los servicios legislativos, administrativos, así como en materia de transparencia y de comunicación social; VI. Fungir como enlace técnico con los grupos parlamentarios para tratar los temas relacionados con las funciones de la Junta de Coordinación Política; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 20 VII. Fungir como enlace técnico, para los asuntos de competencia de la Junta de Coordinación Política, entre ésta y el Órgano Superior de Fiscalización, la Contraloría del Poder Legislativo, y el Instituto de Estudios Legislativos; VIII. Desempeñar las funciones de vinculación técnica que permitan al Congreso del Estado de México promover la participación activa de los entes públicos en el quehacer legislativo, y fortalecer sus capacidades técnicas a través de la colaboración interinstitucional con los mismos, sin menoscabo de las facultades reservadas al Presidente de la Directiva; IX. Las demás que se establezcan en la Ley, el Reglamento, o que determinen el Presidente y la Junta de Coordinación Política. La Persona Titular de la Secretaría Ejecutiva durará en su encargo los tres años que correspondan al periodo constitucional, y podrá ser sustituida por acuerdo de la Junta de Coordinación Política.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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