Artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Coordinación Política es un grupo de líderes de los partidos en el Congreso. Tienen que juntarse al menos una vez al mes para hablar de los temas que les toca resolver. Para que lo que decidan sea válido, debe estar presente más de la mitad de esos líderes, y uno de ellos tiene que ser el Presidente en turno del Congreso. Las decisiones se toman por mayoría de votos, y el peso del voto de cada líder depende de cuántos diputados tiene su partido. En palabras simples, entre más grande sea tu grupo político, más cuenta tu voto.
Texto oficial
Artículo 63.- La Junta de Coordinación Política se reunirá por lo menos una vez al mes para tratar los asuntos de su competencia. Para que sus resoluciones sean válidas, deberán estar por lo menos la mitad mas uno de los coordinadores de los grupos parlamentarios, entre quienes deberá estar el Presidente en turno. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos, en función de la proporcionalidad representativa de los coordinadores de los grupos parlamentarios presentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.