Artículo 62 BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un grupo de diputados que se encarga de planear y organizar las sesiones del Congreso local, para que todo salga ordenado. El grupo se llama "Conferencia" y lo forman los líderes de los partidos políticos en el Congreso, el Presidente y un Secretario de la Mesa Directiva. Ellos se reúnen antes de cada sesión para decidir qué temas se van a tratar, en qué orden, quién va a hablar y cuándo se votarán los proyectos de ley. Si el Gobernador del Estado presenta una iniciativa urgente, ellos deben decidir si se incluye en la última sesión del periodo. Las decisiones se toman por acuerdo de todos, pero si no hay acuerdo, se decide por voto, donde los líderes de los partidos tienen más peso según cuántos diputados tenga su partido.
Texto oficial
Artículo 62 BIS.- La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integrará con los miembros de la Junta de Coordinación Política y el Presidente y un Secretario de la Directiva, con la finalidad de desarrollar ordenadamente el trabajo de la Legislatura. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos legislativos deberá sesionar de forma previa a cada sesión del Pleno de la Legislatura y a sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de las comisiones legislativas, cuando exista un asunto de su competencia con voz pero sin voto. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos estará sujeta a las siguientes reglas: 1.- El Presidente de la Junta de Coordinación Política presidirá la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y supervisará el cumplimiento de sus acuerdos a través de la Secretaría de Asuntos Parlamentarios. 2.- En cada una de sus sesiones, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, deberá determinar los puntos a tratar en el orden del día de la sesión de la Legislatura, en su caso, la propuesta de turno a la comisión o comisiones que corresponda a cada uno de los puntos a tratar en dicho orden del día, proponer a la Legislatura o a la Diputación Permanente la dispensa de trámite de las iniciativas de ley o decreto, establecer los formatos de debate y los calendarios para el examen de los dictámenes por parte del Pleno de la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 19 Legislatura. Esos últimos se harán del conocimiento del Gobernador del Estado y de las autoridades a quienes la Constitución otorga el derecho de iniciativa, al menos dos días antes de que hayan de celebrarse dichas sesiones, para que, de ser el caso, puedan participar de su discusión. En la semana previa a aquélla en que tendrá lugar la última sesión de la Legislatura dentro del período ordinario respectivo, la Conferencia deberá determinar si es el caso de incorporar en el orden del día la iniciativa o iniciativas que, con carácter de preferente, hubiere presentado el Gobernador del Estado, y cuyo dictamen no hubiere sido enviado al Presidente de la Legislatura hasta ese momento por las comisiones responsables. Lo anterior para los efectos constitucionales respectivos. 3. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. 4. El Secretario de Asuntos Parlamentarios del Poder Legislativo actuará como secretario técnico de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro y seguimiento de los acuerdos. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tendrá las atribuciones que le marque esta ley y las que le señale la Junta de Coordinación Política.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.