Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Coordinación Política es como el grupo de jefes del Congreso del Estado de México. Entre sus tareas está organizar las comisiones de diputados y vigilar que haya igualdad de género (paridad) en los equipos. También se encarga de proponer quiénes serán los altos mandos, como el Auditor Superior o el director de Comunicación Social, y de fijar las reglas para el presupuesto anual del Congreso. Además, supervisa que se publiquen bien los debates y documentos oficiales, y coordina el trabajo político y administrativo de todos los diputados.
Texto oficial
Artículo 62. Son atribuciones de la Junta de Coordinación Política: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 17 I. Proponer a la Asamblea la integración de las comisiones y de los comités procurando el principio de paridad, así como la sustitución de sus miembros cuando exista causa justificada para ello; II. Proponer a la Asamblea la integración de nuevas comisiones legislativas, especiales, o de comités, así como a los diputados que deban integrarlas; III. Apoyar en el desarrollo de sus trabajos a las comisiones y comités; IV. Supervisar la edición del “Diario de Debates” y de la “Gaceta Parlamentaria”. V. Proponer a la Asamblea la designación del Auditor Superior, del Secretario de Asuntos Parlamentarios, del Contralor, del Secretario de Administración y Finanzas, del Director General de Comunicación Social y del Director General del Instituto de Estudios Legislativos; asimismo, informar sobre la renuncia, remoción o licencia de éstos; VI. Establecer las bases para la elaboración y aplicación del presupuesto anual del Poder Legislativo; VII. Autorizar la creación de las unidades administrativas que requiera la Legislatura, a propuesta de su presidente; VIII.- Supervisar la elaboración y publicación de los manuales de organización de las áreas que integran el Poder Legislativo; IX. Se deroga; X. Se deroga; XI. Presentar a la Directiva y al Pleno puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Legislatura; XII. Derogada XIII. Solicitar por conducto de su Presidente, la información necesaria o la presencia de funcionarios públicos, para el estudio de iniciativas de ley o decreto, en sus respectivas competencias; XIV. Recibir la solicitud del Gobernador del Estado y de las autoridades a quienes la Constitución otorga el derecho de iniciativa, para participar en el análisis que realicen las comisiones sobre las iniciativas que hubieren presentado y las que estén vinculadas con su ámbito competencial, así como en la discusión de los dictámenes respectivos. La Junta de Coordinación Política propondrá a la Asamblea, en su caso, el formato de la sesión del Pleno en la que los mismos hayan de discutirse; XV. Proponer a la Asamblea, a más tardar en el mes de noviembre, el Tabulador de Remuneraciones de los servidores públicos del Poder Legislativo que deberá regir durante el siguiente ejercicio fiscal, de conformidad con el Catálogo General de Puestos y apegado a los criterios establecidos por la Ley; y XVI. Coordinar las tareas legislativas, políticas y administrativas de la Legislatura; y XVII.- Proponer al Pleno la convocatoria para la designación de los Titulares de los Órganos Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 18 Internos de Control de los Organismos con Autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes que regulan dichos organismos, la presente Ley y el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; y XVIII. Poder otorgar de manera anual, en representación de la Legislatura, durante el mes de septiembre, la Orden Mexiquense de la Medalla de Honor “José María Luis Mora”, al o a los mexiquenses que se hayan distinguido por sus méritos en el ámbito cultural, académico, artístico, deportivo, científico, social, económico o político; para lo cual se observará lo dispuesto en el Decreto que crea dicho reconocimiento. Cuando se considere que sea digno de reconocerse en el mismo año en que ya se hubiese otorgado dicho galardón, la Junta de Coordinación Política, mediante acuerdo, podrá entregar de manera excepcional la Orden Mexiquense de la Medalla de Honor “José María Luis Mora”. XIX. En representación de la Legislatura entregar y reconocer con base a la propuesta del acuerdo de la Comisión Legislativa competente, el Pergamino y la Medalla al Reconocimiento Docente, durante la tercera semana del mes de mayo de cada año a las maestras y los maestros que destaquen por su compromiso social a través de actividades relevantes que representen el enaltecimiento de la educación en el Estado de México, asimismo el otorgamiento de estímulos económicos. XX. Autorizar, por medio de la Secretaría Ejecutiva, los registros de las diputadas, diputados y personas servidoras públicas que cuentan con Firma Electrónica emitida por la Autoridad Certificadora del Poder Legislativo; XXI. Las demás que le confieran la Ley, el reglamento o la asamblea.
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