Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley21/61
Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario solo duran un año en su cargo. Cuando se cumpla ese año, la Asamblea los va a elegir otra vez en su segunda junta ordinaria del primer periodo de sesiones del año que toque, y los va a escoger entre los miembros de la Junta de Coordinación Política. Además, el Presidente de esa Junta, si todos los integrantes están de acuerdo, puede pedirle a la Asamblea que cambie a esas personas antes de que termine el año.

Texto oficial

Artículo 61.- El Presidente, los Vicepresidentes y el Secretario duraran un año, al término del cual, la Asamblea elegirá, en la segunda sesión ordinaria del primer período de sesiones del año que corresponda, de entre los integrantes de la Junta de Coordinación Política a quienes deberán ocupar dichos cargos. El Presidente de la Junta de Coordinación Política, por acuerdo de los integrantes de la misma, podrá solicitar a la Asamblea la modificación en la integración de los cargos previstos en el párrafo anterior, durante el periodo que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.