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Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Diputación Permanente (un grupito de diputados que se queda trabajando cuando el Congreso está de vacaciones) tiene estas funciones: puede representar al Congreso ante cualquier autoridad, incluso en tiempos extraordinarios. También puede pedirle ayuda al gobierno federal para proteger al Estado cuando sea necesario. Recibe y revisa las solicitudes de al menos la mitad más uno de los diputados para convocar a sesiones extras, y debe publicar la convocatoria con mínimo 24 horas de anticipación. Además, forma comisiones especiales para investigar juicios políticos, maneja la correspondencia oficial y reparte los asuntos entre las comisiones correspondientes.

Texto oficial

Artículo 55.- Son atribuciones de la Diputación Permanente, las siguientes: I. Representar a la Legislatura a través de su Presidente ante todo género de autoridades, aún durante los períodos extraordinarios; II. Excitar a los poderes de la unión a que presten su protección al Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Recibir, analizar y resolver la solicitud que formulen cuando menos la mitad más uno de los miembros de la Legislatura, para convocarla a período extraordinario; IV. Expedir la convocatoria a período extraordinario, proveyendo que entre la publicación y la sesión de apertura, medien al menos veinticuatro horas; V. Convocar a los presidentes de las comisiones legislativas correspondientes para la integración de la Comisión de Examen Previo, en los casos de juicio político y declaración de procedencia; VI. Despachar la correspondencia oficial de la Legislatura; VII. Turnar a las Comisiones Legislativas y Comités, por conducto de su presidente, los asuntos de su competencia o, en su caso, formar las Comisiones Especiales para su despacho; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 16 VIII. Las demás que le confieran la Constitución, la ley y otros ordenamientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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