Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Diputación Permanente (un grupito de diputados que se queda trabajando cuando el Congreso está de vacaciones) tiene estas funciones: puede representar al Congreso ante cualquier autoridad, incluso en tiempos extraordinarios. También puede pedirle ayuda al gobierno federal para proteger al Estado cuando sea necesario. Recibe y revisa las solicitudes de al menos la mitad más uno de los diputados para convocar a sesiones extras, y debe publicar la convocatoria con mínimo 24 horas de anticipación. Además, forma comisiones especiales para investigar juicios políticos, maneja la correspondencia oficial y reparte los asuntos entre las comisiones correspondientes.
Texto oficial
Artículo 55.- Son atribuciones de la Diputación Permanente, las siguientes: I. Representar a la Legislatura a través de su Presidente ante todo género de autoridades, aún durante los períodos extraordinarios; II. Excitar a los poderes de la unión a que presten su protección al Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Recibir, analizar y resolver la solicitud que formulen cuando menos la mitad más uno de los miembros de la Legislatura, para convocarla a período extraordinario; IV. Expedir la convocatoria a período extraordinario, proveyendo que entre la publicación y la sesión de apertura, medien al menos veinticuatro horas; V. Convocar a los presidentes de las comisiones legislativas correspondientes para la integración de la Comisión de Examen Previo, en los casos de juicio político y declaración de procedencia; VI. Despachar la correspondencia oficial de la Legislatura; VII. Turnar a las Comisiones Legislativas y Comités, por conducto de su presidente, los asuntos de su competencia o, en su caso, formar las Comisiones Especiales para su despacho; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 16 VIII. Las demás que le confieran la Constitución, la ley y otros ordenamientos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.