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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo de diputados que se queda trabajando cuando el Congreso está de vacaciones (llamado Diputación Permanente) debe juntarse al menos dos veces al mes. El presidente de ese grupo decide el día y la hora de las juntas, o también pueden pedir una reunión si al menos dos de cada tres miembros están de acuerdo. Para que una junta sea válida, tienen que estar presentes cinco de sus miembros, y entre ellos debe estar el presidente o el vicepresidente. En otras palabras, no pueden sesionar si no están esos cinco y al menos uno de los jefes.

Texto oficial

Artículo 54.- Las sesiones de la Diputación Permanente, tendrán lugar por lo menos dos veces al mes, en los días y horas que el presidente de la misma señale, o cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros. Las sesiones serán válidas cuando se encuentren presentes cinco de sus miembros, entre quienes deberá estar el presidente o el vicepresidente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 15) ↗

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