Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de diputados que se queda trabajando cuando el Congreso está de vacaciones (llamado Diputación Permanente) debe juntarse al menos dos veces al mes. El presidente de ese grupo decide el día y la hora de las juntas, o también pueden pedir una reunión si al menos dos de cada tres miembros están de acuerdo. Para que una junta sea válida, tienen que estar presentes cinco de sus miembros, y entre ellos debe estar el presidente o el vicepresidente. En otras palabras, no pueden sesionar si no están esos cinco y al menos uno de los jefes.
Texto oficial
Artículo 54.- Las sesiones de la Diputación Permanente, tendrán lugar por lo menos dos veces al mes, en los días y horas que el presidente de la misma señale, o cuando lo soliciten las dos terceras partes de sus miembros. Las sesiones serán válidas cuando se encuentren presentes cinco de sus miembros, entre quienes deberá estar el presidente o el vicepresidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.