Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Diputación Permanente es un grupo de diputados que sigue trabajando cuando el Congreso está en receso o vacaciones. Este grupo se forma justo después de que terminan las sesiones normales del Congreso. El presidente de la Diputación debe avisar al gobernador, al presidente del tribunal, a los ayuntamientos, al Congreso federal y a las demás legislaturas estatales que ya se instaló. Los nombres de los diputados que la integran se publican en el periódico oficial del gobierno (la Gaceta del Gobierno). Este grupo deja de funcionar cuando empieza el siguiente periodo normal de sesiones del Congreso.
Texto oficial
Artículo 53.- La Diputación Permanente se instalará inmediatamente después de la sesión de clausura del período ordinario, comunicándolo por conducto de su presidente, al Gobernador del Estado, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a los ayuntamientos de los municipios de la entidad, a las cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados. Su integración se publicará en la Gaceta del Gobierno y concluirá sus funciones al inicio del siguiente período ordinario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.