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Artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Diputación Permanente es un grupo de personas que se encarga del Congreso cuando está de vacaciones. Este grupo tiene un presidente, un vicepresidente, un secretario y seis integrantes más, además de cinco suplentes por si alguien falta. Los miembros los elige la Junta de Coordinación Política, y la votación puede ser secreta, buscando que haya representación de distintos partidos y equidad entre hombres y mujeres, similar a cómo se elige a la Directiva del Congreso. El presidente de la Directiva también será el presidente de la Diputación Permanente durante los periodos de receso del año constitucional. La última parte de este artículo fue eliminada (derogada).

Texto oficial

Artículo 52.- La Diputación Permanente se integrará por una Presidencia, una Vicepresidencia, una Secretaría y seis miembros más. Para cubrir la falta de las y los titulares se elegirán cinco suplentes. La Junta de Coordinación Política propondrá su integración y la elección podrá llevarse a cabo en votación secreta debiendo integrarse preferentemente de manera plural y paritaria en términos similares a la Directiva. La Persona Titular de la Presidencia de la Directiva, presidirá la Diputación Permanente en los recesos del año del ejercicio constitucional que corresponda. Derogado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.