Artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Diputación Permanente es un grupo de diputados que trabaja cuando el Congreso está de vacaciones o en receso. Durante ese tiempo, ellos representan al Congreso, pero solo para asuntos que la Constitución y las leyes les permitan. Además, las comisiones y comités especiales también pueden seguir trabajando en esos periodos. El presidente de la Diputación Permanente puede enviarles propuestas de ley o temas para que las analicen.
Texto oficial
Artículo 51.- La Diputación Permanente funcionará durante los recesos de la Legislatura, representándola en los términos previstos por la Constitución, la ley y otras disposiciones legales. Durante los recesos las comisiones legislativas y los comités continuarán funcionando. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 15 El Presidente de la Diputación Permanente les podrá turnar para su estudio iniciativas o asuntos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.