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Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 describe las tareas de los secretarios del Congreso del Estado de México. Ellos ayudan al Presidente a preparar la lista de temas a tratar en las juntas, verifican que haya suficientes diputados presentes y pasan lista para confirmarlo. También distribuyen documentos, leen los asuntos de la sesión, cuentan los votos y firman las resoluciones y cartas oficiales. Además, se aseguran de que las actas sean correctas y entregan los proyectos de ley a las comisiones correspondientes en un plazo de tres días. Todo esto se hace normalmente con un sistema electrónico para llevar el registro de asistencia y votaciones, pero si ese sistema falla, se sigue el procedimiento que marca el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 50.- Son atribuciones de los secretarios: I. Auxiliar al Presidente en la preparación del orden del día de las sesiones; II. Supervisar el sistema electrónico de asistencia y votación; III. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 14 IV. Distribuir el orden del día entre los diputados, así como el acta de la sesión anterior; V. Leer los asuntos listados en el orden del día y los documentos que ordene el Presidente de la Legislatura; VI. Dar lectura a las iniciativas de ley o decreto que no sean iniciadas por los diputados; VII. Recabar y contar los votos de los diputados, comunicando el resultado al presidente; VIII. Entregar las iniciativas y expedientes, a las comisiones o comités correspondientes, a más tardar al tercer día del acuerdo respectivo; IX. Proporcionar a las comisiones o comités la información que obre en su poder, cuando lo soliciten; X. Informar al final de cada sesión de las faltas de asistencia justificadas y sin justificar de los diputados; XI. Firmar las resoluciones que expida la Legislatura, así como la correspondencia que lo requiera; XII. Cuidar que se redacten las actas de las sesiones en forma fidedigna y asentarlas en el registro respectivo a más tardar al día siguiente de su aprobación; XIII. Expedir y certificar copia de documentos que obren en el archivo de la Legislatura; XIV. Supervisar las funciones del Secretario de Asuntos Parlamentarios en cuanto a la secretaría se refiere; XV. Proporcionar la documentación necesaria para la edición del Diario de Debates; XVI. Las demás que se deriven de las disposiciones legales o acuerdos de la Asamblea o del Presidente de la Legislatura. La asistencia, la verificación del quórum, el cómputo y registro de la votación nominal y, en su caso, la votación de asuntos que la legislatura determine, deberá realizarse a través del sistema electrónico de asistencia y votación. En caso de que no se pueda utilizar el sistema electrónico, la asistencia, la verificación del quórum y la votación se realizará de conformidad con lo señalado en el Reglamento del Poder Legislativo. CAPITULO TERCERO De la Diputación Permanente

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.