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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 describe las tareas de los secretarios del Congreso del Estado de México. Ellos ayudan al Presidente a preparar la lista de temas a tratar en las juntas, verifican que haya suficientes diputados presentes y pasan lista para confirmarlo. También distribuyen documentos, leen los asuntos de la sesión, cuentan los votos y firman las resoluciones y cartas oficiales. Además, se aseguran de que las actas sean correctas y entregan los proyectos de ley a las comisiones correspondientes en un plazo de tres días. Todo esto se hace normalmente con un sistema electrónico para llevar el registro de asistencia y votaciones, pero si ese sistema falla, se sigue el procedimiento que marca el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 50.- Son atribuciones de los secretarios: I. Auxiliar al Presidente en la preparación del orden del día de las sesiones; II. Supervisar el sistema electrónico de asistencia y votación; III. Pasar lista de asistencia y verificar la existencia del quórum; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 14 IV. Distribuir el orden del día entre los diputados, así como el acta de la sesión anterior; V. Leer los asuntos listados en el orden del día y los documentos que ordene el Presidente de la Legislatura; VI. Dar lectura a las iniciativas de ley o decreto que no sean iniciadas por los diputados; VII. Recabar y contar los votos de los diputados, comunicando el resultado al presidente; VIII. Entregar las iniciativas y expedientes, a las comisiones o comités correspondientes, a más tardar al tercer día del acuerdo respectivo; IX. Proporcionar a las comisiones o comités la información que obre en su poder, cuando lo soliciten; X. Informar al final de cada sesión de las faltas de asistencia justificadas y sin justificar de los diputados; XI. Firmar las resoluciones que expida la Legislatura, así como la correspondencia que lo requiera; XII. Cuidar que se redacten las actas de las sesiones en forma fidedigna y asentarlas en el registro respectivo a más tardar al día siguiente de su aprobación; XIII. Expedir y certificar copia de documentos que obren en el archivo de la Legislatura; XIV. Supervisar las funciones del Secretario de Asuntos Parlamentarios en cuanto a la secretaría se refiere; XV. Proporcionar la documentación necesaria para la edición del Diario de Debates; XVI. Las demás que se deriven de las disposiciones legales o acuerdos de la Asamblea o del Presidente de la Legislatura. La asistencia, la verificación del quórum, el cómputo y registro de la votación nominal y, en su caso, la votación de asuntos que la legislatura determine, deberá realizarse a través del sistema electrónico de asistencia y votación. En caso de que no se pueda utilizar el sistema electrónico, la asistencia, la verificación del quórum y la votación se realizará de conformidad con lo señalado en el Reglamento del Poder Legislativo. CAPITULO TERCERO De la Diputación Permanente

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 13) ↗

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