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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Legislatura está en periodo extraordinario, la Diputación Permanente sigue viendo los asuntos que le tocan, pero solo si esos temas no estaban incluidos en la lista de la reunión. Esto quiere decir que la Diputación no puede meterse en lo que ya se acordó tratar en ese periodo especial.

Texto oficial

Artículo 56.- Cuando la Legislatura se encuentre en período extraordinario, la Diputación Permanente seguirá conociendo y despachando los asuntos de su competencia, si éstos no fueron incluidos en la convocatoria respectiva.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 16) ↗

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