- Ley
- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 99 habla de cómo se forma un grupo especial de diputados llamado "Sección Instructora". Este grupo se elige al azar, como si se sacaran nombres de un sombrero (a eso le llaman "insaculación"), en una junta secreta. De los cinco diputados seleccionados, ellos mismos eligen a un Presidente y un Secretario entre ellos. Los otros tres que quedan se llaman Vocales y también ayudan en el trabajo del grupo.
Texto oficial
Artículo 99.- La Sección Instructora se integrará por cinco diputados insaculados en sesión reservada, los insaculados designarán de entre ellos a un Presidente y un Secretario; los demás fungirán como Vocales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.