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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 99 habla de cómo se forma un grupo especial de diputados llamado "Sección Instructora". Este grupo se elige al azar, como si se sacaran nombres de un sombrero (a eso le llaman "insaculación"), en una junta secreta. De los cinco diputados seleccionados, ellos mismos eligen a un Presidente y un Secretario entre ellos. Los otros tres que quedan se llaman Vocales y también ayudan en el trabajo del grupo.

Texto oficial

Artículo 99.- La Sección Instructora se integrará por cinco diputados insaculados en sesión reservada, los insaculados designarán de entre ellos a un Presidente y un Secretario; los demás fungirán como Vocales.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 34) ↗

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