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Artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que, antes de revisar a fondo una denuncia de juicio político contra un funcionario, se forma una comisión especial llamada “De Examen Previo”. Esta comisión la integran los mismos diputados que forman parte de la Junta de Coordinación Política del Congreso. Su trabajo es checar si la denuncia cumple con los requisitos básicos necesarios para ser tomada en serio, o si por el contrario es tan claramente improcedente que ni siquiera vale la pena darle seguimiento. Si la comisión ve que los argumentos de la denuncia son evidentemente falsos o sin fundamento, y que aunque se investigara no cambiaría nada, entonces la desecha de inmediato, sin más trámite. En pocas palabras, es un filtro rápido para evitar perder el tiempo con acusaciones sin sustento.

Texto oficial

Artículo 98.- Para el examen previo de las denuncias sobre juicio político, se integrará una comisión denominada de “Examen Previo”, conformada por las diputadas y los diputados que integren la Junta de Coordinación Política. La Comisión de Examen Previo verificará si las denuncias colman los presupuestos procesales indispensable y si su improcedencia es manifiesta e indudable, de modo tal que no sea justificable darle trámite y, por tanto, deba ser desechada de plano. Una denuncia puede ser manifiesta e indudablemente improcedente, cuando los motivos de improcedencia son notorios, claros y evidentes, que además no podrían ser desvirtuados aun cuando se diere trámite a la petición en cuestión y se allegaren pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.