Artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 100 dice que para llevar a cabo un juicio político, se deben seguir las reglas que están escritas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus municipios. En pocas palabras, no es que hagan el proceso al aventón, sino que ya hay una ley estatal que dice exactamente cómo se tiene que hacer. Esa ley también marca los pasos para decidir si un servidor público cometió una falta grave. Todo el procedimiento del juicio político se rige por lo que esa ley establece.
Texto oficial
Artículo 100.- Para substanciar el procedimiento de juicio político, se procederá de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. CAPITULO SEGUNDO Del Jurado de Procedencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.