Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 100 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 100 dice que para llevar a cabo un juicio político, se deben seguir las reglas que están escritas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus municipios. En pocas palabras, no es que hagan el proceso al aventón, sino que ya hay una ley estatal que dice exactamente cómo se tiene que hacer. Esa ley también marca los pasos para decidir si un servidor público cometió una falta grave. Todo el procedimiento del juicio político se rige por lo que esa ley establece.

Texto oficial

Artículo 100.- Para substanciar el procedimiento de juicio político, se procederá de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. CAPITULO SEGUNDO Del Jurado de Procedencia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.