Artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 101 dice que el Congreso del Estado va a funcionar como un jurado especial cuando un servidor público (como un funcionario o político) cometa un delito durante el tiempo que está en su cargo. Esto significa que los diputados revisarán si ese funcionario es responsable, siguiendo lo que marca la Constitución. Para llevar a cabo este proceso, se van a formar dos grupos especiales dentro del Congreso: una Comisión de Examen Previo, que checa primero el caso, y una Sección Instructora, que investiga y prepara todo para el juicio. En pocas palabras, es el mecanismo para juzgar a servidores públicos que cometan delitos mientras trabajan.
Texto oficial
Artículo 101.- La Legislatura del Estado actuará como Jurado de Procedencia respecto de responsabilidades de servidores públicos, por delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, conforme a lo previsto en la Constitución. Para estos casos se integrará también la Comisión de Examen Previo y la Sección Instructora.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.