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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se quiera acusar a un servidor público (como un diputado o un presidente municipal) para quitarle su protección legal o su cargo, todo el proceso debe hacerse siguiendo las reglas que marca otra ley, que es la de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y sus municipios. En otras palabras, no se puede hacer de manera improvisada, sino que se tiene que apegar a ese reglamento ya establecido para que sea válido.

Texto oficial

Artículo 102.- El procedimiento de declaración de procedencia, se ajustará a la normatividad prevista en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. TITULO QUINTO De la Suspensión y Desaparición de Ayuntamientos y Suspensión o Revocación del Mandato de sus Miembros CAPITULO UNICO De la Comisión de Instrucción Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 35 y Dictamen

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 34) ↗

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