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Artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Examen Previo es la que revisa por primera vez las quejas contra Ayuntamientos o sus miembros. Su trabajo es ver si la queja cumple con los requisitos básicos para ser analizada. Si desde el principio se ve clarísimo que la queja no tiene fundamento y que aunque se investigara no se podría comprobar nada, entonces la desecha de inmediato sin darle más vueltas. Esto pasa cuando los motivos para rechazarla son tan obvios que no hay manera de que cambien aunque se presenten pruebas. En resumen, si la queja no tiene pies ni cabeza desde el inicio, la tiran sin perder tiempo.

Texto oficial

Artículo 103.- Para el examen previo de las denuncias de suspensión de Ayuntamientos, declarar que estos han desaparecido y suspender o revocar el mandato de alguno de sus miembros, la Comisión de Examen Previo verificará si las denuncias cumplen con los presupuestos procesales indispensable y si su improcedencia es manifiesta e indudable, de modo tal que no sea justificable darle trámite y, por tanto, deba ser desechada de plano. Una denuncia puede ser manifiesta e indudablemente improcedente, cuando los motivos de improcedencia son notorios, claros y evidentes, que además no podrían ser desvirtuados aun cuando se diere trámite a la petición en cuestión y se allegaren pruebas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.