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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Legislatura (el Congreso de tu estado) hace su trabajo, puede emitir diferentes tipos de documentos. Por ejemplo, una **ley** es una regla general que todos deben seguir; un **decreto** es una orden específica; una **iniciativa** es una propuesta que mandan al Congreso de todo el país; y un **acuerdo** es una decisión interna. También pueden emitir una **excitativa**, que es como un llamado para que el gobierno federal proteja al estado. Además, la propia Legislatura decide si lo que aprobó es una ley, un decreto o un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 38.- En el ejercicio de sus atribuciones, la Legislatura emitirá resoluciones con el siguiente carácter: I. Ley; II. Decreto; III. Iniciativas ante el Congreso de la Unión; IV. Acuerdos; V. Excitativa a los Poderes de la Unión para que presten su protección al Estado; VI. Las demás determinaciones o actos que señalen las leyes. Corresponde a la Legislatura interpretar y declarar si una resolución suya es ley, decreto o acuerdo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 8) ↗

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