Artículo 38 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que las leyes y reglas generales se publiquen en el periódico oficial del Estado de México (llamado "Gaceta del Gobierno"), el Congreso local tiene que traducirlas a braille y a las lenguas indígenas de la entidad: otomí, mazahua, matlazinca, nahua y tlahuica. Además, debe hacer todo lo necesario para que esas traducciones se den a conocer a la gente. En pocas palabras, busca que todas las personas, incluyendo quienes tienen discapacidad visual o hablan alguna lengua originaria, puedan entender las leyes.
Texto oficial
Artículo 38 Bis.- Una vez que hayan sido publicadas las leyes y disposiciones de carácter general en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la Legislatura dispondrá su traducción al braille y a las lenguas originarias del Estado de México a saber, otomí, mazahua, matlazinca, nahua y tlahuica y proveerá lo necesario para su difusión. CAPITULO CUARTO BIS Del Parlamento Abierto
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.