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Artículo 38 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que las leyes y reglas generales se publiquen en el periódico oficial del Estado de México (llamado "Gaceta del Gobierno"), el Congreso local tiene que traducirlas a braille y a las lenguas indígenas de la entidad: otomí, mazahua, matlazinca, nahua y tlahuica. Además, debe hacer todo lo necesario para que esas traducciones se den a conocer a la gente. En pocas palabras, busca que todas las personas, incluyendo quienes tienen discapacidad visual o hablan alguna lengua originaria, puedan entender las leyes.

Texto oficial

Artículo 38 Bis.- Una vez que hayan sido publicadas las leyes y disposiciones de carácter general en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la Legislatura dispondrá su traducción al braille y a las lenguas originarias del Estado de México a saber, otomí, mazahua, matlazinca, nahua y tlahuica y proveerá lo necesario para su difusión. CAPITULO CUARTO BIS Del Parlamento Abierto

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.