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Artículo 38 Quater de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso del Estado de México debe organizar al menos un Parlamento Infantil y uno Juvenil cada vez que se renueven los diputados, preferentemente en el segundo año de su encargo. Las comisiones encargadas de jóvenes y de derechos de niños se ponen de acuerdo con escuelas, gobierno y organizaciones para definir cómo funcionarán. Se lanzan dos convocatorias públicas (una para niños y otra para jóvenes) con las reglas, cómo seleccionar a los participantes y cuánto durará. Después de las inscripciones, las comisiones eligen y aprueban a los niños y jóvenes que serán parlamentarios, procurando que vengan de todo el Estado de México y dándoles transporte si es necesario. El Congreso les da capacitación, espacios, materiales y acompañamiento para que puedan hacer su trabajo. También busca juntarse con otros congresos, sobre todo del Valle de México, para crear parlamentos infantiles y juveniles metropolitanos. Las ideas y propuestas que salgan de estos parlamentos las pueden usar los diputados para crear nuevas leyes. Además, las comisiones deben hacer un informe público de lo que se logró y darle seguimiento a esas conclusiones.

Texto oficial

Artículo 38 Quater.- La Legislatura organizará los Parlamentos Infantil y Juvenil, por lo menos una vez por Legislatura, preferentemente durante el segundo año del ejercicio constitucional, observando para tales efectos el procedimiento que se describe a continuación: I. La Comisión Legislativa de la Juventud y el Deporte y la Comisión que tenga por objeto los derechos de niñas, niños y adolescentes serán las encargadas de su organización, para lo cual deberán acordar los lineamientos de dichos Parlamentos, en coordinación con las organizaciones de la sociedad civil o del sector público, privado o académico que participen; II. Las comisiones legislativas organizadoras emitirán una convocatoria pública para el Parlamento Infantil y otra para el Parlamento Juvenil, conforme a los lineamientos previamente acordados, estableciendo las bases, criterios de selección, número de Parlamentarios que podrán participar y la duración del ejercicio. La convocatoria deberá ser publicitada a través de todas las plataformas de difusión y comunicación de la Legislatura; III. Agotado el tiempo establecido para el registro, las comisiones legislativas organizadoras deberán sesionar para seleccionar y aprobar los perfiles de las niñas, niños y jóvenes que participarán como Parlamentarias o Parlamentarios; IV. Los perfiles de las y los Parlamentarios seleccionados deberán provenir preferentemente de todas las regiones del Estado de México, procurando facilitar para ello los medios de transporte que sean necesarios; V. La Legislatura, a través de las comisiones legislativas organizadoras, garantizará la capacitación a las y los Parlamentarios, la suficiencia de espacios físicos, así como todos los insumos necesarios y el acompañamiento para la realización de los Parlamentos Infantil y Juvenil. La Legislatura impulsará la coordinación con otros Congresos Locales, en especial, con aquellos de las entidades de la Zona Metropolitana del Valle de México, a fin de promover la conformación de Parlamentos Infantiles y Juveniles Metropolitanos, con apego y respeto a la soberanía de las entidades. Artículo 38 Quinquies.- Las conclusiones de los Parlamentos Infantil y Juvenil podrán ser retomadas por las personas integrantes de la Legislatura para la presentación de iniciativas de Ley o Decreto. Artículo 38 Sexies.- La Comisión Legislativa de la Juventud y el Deporte y así como la Comisión que tenga por objeto los derechos de niñas, niños y adolescentes realizarán un informe a la Legislatura sobre los Parlamentos Infantil y Juvenil que se hayan realizado y darán seguimiento a sus conclusiones. Este informe será publicado en la Gaceta Parlamentaria y podrá ser expuesto ante el Pleno de las Diputadas y Diputados. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 10 CAPITULO QUINTO De la Asamblea

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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