Artículo 38 Ter de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Congreso del Estado de México y sus diputados deben usar un sistema llamado "Parlamento Abierto". Eso significa que su trabajo tiene que ser transparente, es decir, que tú puedas ver y entender lo que hacen, y que te den la información fácilmente. También tienen que permitir que tú, como ciudadano, des tu opinión y participes en foros (reuniones para hablar de temas) para que ellos tomen en cuenta lo que piensas. Para lograrlo, usarán su página de internet y otras herramientas digitales para que puedas mandar tus comentarios o sugerencias e incluso ver los estudios que los diputados ocupan para tomar decisiones.
Texto oficial
Artículo 38 Ter.- La Legislatura y sus órganos, en el ejercicio de sus funciones y, particularmente, en el proceso legislativo, favorecerán mecanismos de Parlamento Abierto. Para este propósito se guiarán por los principios de transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, evaluación legislativa, participación ciudadana y uso de las tecnologías de la información y comunicación. Las Diputadas y los Diputados fomentarán agendas de apertura e interacción con la sociedad. Con el objeto de promover una democracia participativa, la Legislatura, de conformidad con sus atribuciones, impulsará la aplicación de los principios de Parlamento Abierto en el ámbito estatal y municipal. Para favorecer dichos preceptos, la Legislatura podrá extender invitaciones a la sociedad en general para participar en foros, presenciales o en modalidad virtual. El resultado de dichos foros se hará público y del conocimiento de las Diputadas y los Diputados, quienes podrán considerarlos para la generación de trabajos parlamentarios. La Legislatura brindará una adecuada difusión de la celebración de los foros de Parlamento Abierto, por medio de la Página Electrónica del Poder Legislativo del Estado de México y de las demás plataformas tecnológicas. Para tales efectos se habilitará por medio de la Página Electrónica del Poder Legislativo del Estado de México, un mecanismo para que la sociedad civil pueda hacer llegar de manera colaborativa sus opiniones, comentarios y sugerencias. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 9 De la misma forma, se dispondrá de una plataforma que permita a la ciudadanía, acceder a los estudios e investigaciones que los legisladores tengan a su disposición, para que estos puedan ser consultados, contrastados y enriquecidos. Además, se realizarán trabajos e intercambios de información con la comunidad académica y sociedad civil en general. CAPÍTULO CUARTO TER DE LOS PARLAMENTOS INFANTIL Y JUVENIL
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.