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Artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las leyes estatales, sus cambios o lo que se les añada ya no necesitan que el gobernador las firme y las anuncie de manera oficial para que tengan validez. Tampoco puede el gobernador rechazarlas o bloquearlas usando su derecho de veto (que es cuando un gobernante se niega a aceptar una ley). En pocas palabras, el gobernador ya no tiene la última palabra para aprobar o detener estas leyes.

Texto oficial

Artículo 3.- Esta ley, sus reformas y adiciones no necesitan de promulgación del Gobernador del Estado, ni podrán ser objeto del derecho de veto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.