Artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las leyes estatales, sus cambios o lo que se les añada ya no necesitan que el gobernador las firme y las anuncie de manera oficial para que tengan validez. Tampoco puede el gobernador rechazarlas o bloquearlas usando su derecho de veto (que es cuando un gobernante se niega a aceptar una ley). En pocas palabras, el gobernador ya no tiene la última palabra para aprobar o detener estas leyes.
Texto oficial
Artículo 3.- Esta ley, sus reformas y adiciones no necesitan de promulgación del Gobernador del Estado, ni podrán ser objeto del derecho de veto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.