- Ley
- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo sirve para aclarar el significado de algunas palabras que se usan en esta ley. Cuando diga "Constitución", se refiere a la de tu estado (México), no a la de todo el país. "Ley" y "reglamento" son las reglas internas del Poder Legislativo. Y "ayuntamiento" es el grupo de personas que gobiernan tu municipio, ya sea porque los elegiste en votación o porque los nombró el Congreso local.
Texto oficial
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por «Constitución», a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; por «ley», a la Ley Orgánica del Poder Legislativo; por «reglamento», al Reglamento del Poder Legislativo; y por «ayuntamiento» al órgano de gobierno municipal electo popularmente o designado por la Legislatura.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.