Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Poder Legislativo del estado (los diputados) solo puede hacer lo que le permite la Constitución de México, la Constitución del estado, esta ley y otras leyes. O sea, tienen facultades y obligaciones bien definidas en esos documentos. No pueden inventar poderes o deberes por su cuenta. Todo lo que hacen debe estar autorizado por esas reglas.
Texto oficial
Artículo 4.- Corresponden al Poder Legislativo del Estado, las facultades y obligaciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución, esta ley y otros ordenamientos legales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.