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Artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Poder Legislativo del estado (los diputados) solo puede hacer lo que le permite la Constitución de México, la Constitución del estado, esta ley y otras leyes. O sea, tienen facultades y obligaciones bien definidas en esos documentos. No pueden inventar poderes o deberes por su cuenta. Todo lo que hacen debe estar autorizado por esas reglas.

Texto oficial

Artículo 4.- Corresponden al Poder Legislativo del Estado, las facultades y obligaciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución, esta ley y otros ordenamientos legales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.