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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un diputado muere o queda incapacitado para hacer su trabajo (por ejemplo, por una enfermedad grave o una sentencia judicial), el Congreso o su comité permanente deben avisarle al suplente para que entre a ocupar su lugar. El suplente es la persona que quedó como reemplazo en la misma planilla electoral. Así se aseguran de que nunca falte un representante del pueblo en el Congreso.

Texto oficial

Artículo 26.- Cuando la Legislatura o la Diputación Permanente tenga conocimiento del fallecimiento o inhabilitación de alguno de sus miembros, acordará llamar al suplente para cubrir la vacante.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 4) ↗

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