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Artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un diputado no va a una sesión o se sale sin permiso del presidente, pierde el pago de ese día. Si falla tres veces seguidas sin avisar al presidente, lo reemplazan con su suplente. El suplente se queda en el puesto hasta que termine el período en que el diputado faltó.

Texto oficial

Artículo 27.- Los diputados que no asistan o se ausenten de una sesión sin causa justificada o sin licencia del presidente, no gozarán de la dieta correspondiente. Cuando la falta tenga lugar en tres sesiones consecutivas sin previa licencia del Presidente de la Legislatura, se llamará al suplente respectivo, quien ejercerá las funciones durante todo el período en que ocurra dicha falta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.