Artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados tienen derecho a proponer nuevas leyes o cambios a las que ya existen (iniciativas de ley o decreto). También pueden asistir y participar en las juntas de la Asamblea, y hacer trámites o peticiones a las autoridades para ayudar a la gente que los eligió. Pueden pedir permiso para dejar su cargo temporalmente (licencia) y también votar para ocupar puestos dentro del Congreso. Además, reciben un sueldo llamado "dieta" y otras prestaciones que la ley marca para que puedan hacer bien su trabajo.
Texto oficial
Artículo 28.- Son derechos de los diputados: I. Presentar iniciativas de ley o decreto; II. Participar en las sesiones de la Asamblea; III. Realizar gestiones en nombre de sus representados ante las diversas instancias de autoridad; IV. Solicitar licencia para separarse de su cargo; V. Elegir y ser electo para integrar los órganos de la Legislatura; VI. Contar con la documentación que les acredite como diputados; VII. Percibir una remuneración que se denominará dieta, así como las demás prestaciones de ley que les permitan desempeñar adecuadamente sus funciones; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 5 VIII. Formar parte de un grupo parlamentario; IX. Ser integrante de comisiones o comités o bien, asociarse a sus trabajos; X. Contar con Firma Electrónica; XI. Las demás que les señale la Constitución, la ley y el reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.