Artículo 29 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los diputados tienen varias obligaciones que deben cumplir mientras están en el cargo. Tienen que prometer cumplir su trabajo cuando entran al puesto, asistir puntual a todas las juntas y sesiones, y participar en las comisiones de las que sean parte. También deben portarse con respeto, no meter armas al congreso, ni usar dinero público para hacer campaña política. Al final de cada año, deben entregar un informe a la sociedad sobre lo que hicieron y presentar sus declaraciones de bienes e intereses.
Texto oficial
Artículo 29.- Son obligaciones de los diputados: I. Rendir protesta para asumir el cargo; II. Asistir con puntualidad y participar en las juntas, en las sesiones de la Legislatura y de la Diputación Permanente cuando formen parte de ésta; III. Asistir con puntualidad y participar en las reuniones de trabajo de las comisiones y comités de que forme parte; IV. Observar y cumplir las normas de la ley y el reglamento; V. Desempeñar las comisiones especiales que les encomiende la Legislatura, la Diputación Permanente o su respectivo presidente; VI. Cumplir con los trabajos que les sean encomendados por los órganos de la Legislatura; VII. Representar a la Legislatura en foros, audiencias públicas o reuniones, para los que sean designados; VIII. Conducirse con respeto y comedimiento durante las sesiones, sus intervenciones y los trabajos legislativos en los que participen; IX. Abstenerse de hacer uso de la palabra durante las sesiones, si el presidente no se lo ha concedido; X. Permanecer de pie al dirigirse a la Asamblea durante sus intervenciones; XI. Avisar al presidente cuando por causa justificada no puedan asistir a las sesiones o reuniones de trabajo, o continuar en las mismas; XII. Presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, y, en su caso, la constancia de presentación de la declaración fiscal, en los términos y condiciones que establece la ley de la materia. XIII. Abstenerse de introducir armas al recinto legislativo; XIV. Abstenerse de hacer uso de recursos públicos para fines proselitistas; XV. Rendir a la sociedad un informe anual de actividades legislativas, y de gestión, dentro de los dos primeros meses posteriores a la conclusión del año legislativo inmediato anterior, del cual deberá enviar una copia a la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, para su publicación en la Gaceta Parlamentaria; y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 6 XVI. Las demás que les señale la Constitución, la ley y el reglamento. CAPITULO CUARTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA LEGISLATURA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.