Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 30 dice que el Congreso del Estado (los diputados locales) solo puede hacer lo que le permitan la Constitución de México, la Constitución del Estado, las leyes federales y las leyes locales. Además, cuando el Congreso apruebe el presupuesto del Estado (es decir, cómo se va a gastar el dinero público), también debe fijar el sueldo mínimo y máximo para cada puesto de trabajo, cargo o comisión en el gobierno. Así se aseguran de que nadie gane de más o de menos en el servicio público. En pocas palabras: los diputados tienen límites y también ponen topes a los salarios de los empleados del gobierno.
Texto oficial
Artículo 30.- La Legislatura del Estado tiene las atribuciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, las leyes federales y la legislación local. La Legislatura al expedir el Presupuesto de Egresos del Estado, aprobará las remuneraciones mínimas y máximas correspondientes a los niveles de empleo, cargo o comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.