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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso del estado (o la Diputación Permanente cuando esté cerrado) revisará si las razones que da el Gobernador para renunciar o pedir una licencia son válidas. Después de evaluarlas, decidirá qué hacer al respecto. Básicamente, no es automático: los diputados verifican si la excusa es buena y luego toman una decisión.

Texto oficial

Artículo 31.- La Legislatura o la Diputación Permanente en su caso, calificará las causas que motiven la renuncia o licencia del Gobernador y resolverá lo conducente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 6) ↗

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