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Artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso del estado se va a reunir como si fuera un grupo especial de elección, y cada diputado dirá en voz alta por quién vota para escoger al gobernador que cubrirá el puesto de manera temporal o definitiva. Antes de elegirlo, tienen que verificar que esa persona cumpla con todos los requisitos que pide la Constitución para ser gobernador.

Texto oficial

Artículo 32.- La Legislatura se constituirá en Colegio Electoral y en votación nominal designará al gobernador interino o sustituto, previa comprobación de los requisitos que para tal cargo establezca la Constitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.