- Ley
- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso del estado se va a reunir como si fuera un grupo especial de elección, y cada diputado dirá en voz alta por quién vota para escoger al gobernador que cubrirá el puesto de manera temporal o definitiva. Antes de elegirlo, tienen que verificar que esa persona cumpla con todos los requisitos que pide la Constitución para ser gobernador.
Texto oficial
Artículo 32.- La Legislatura se constituirá en Colegio Electoral y en votación nominal designará al gobernador interino o sustituto, previa comprobación de los requisitos que para tal cargo establezca la Constitución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.