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Artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un diputado pide permiso para faltar temporal o permanentemente, o si ya no puede seguir en el cargo, la Legislatura o la Diputación Permanente deben aprobar o rechazar esa solicitud con un acuerdo oficial. Si lo aceptan, entonces llaman al suplente para que ocupe el lugar del que se fue.

Texto oficial

Artículo 25.- La Legislatura o la Diputación Permanente emitirá, en su caso, acuerdo declarando la procedencia de la excusa, incapacidad y de la licencia temporal o absoluta, llamando al suplente respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.