- Ley
- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un diputado pide permiso para faltar temporal o permanentemente, o si ya no puede seguir en el cargo, la Legislatura o la Diputación Permanente deben aprobar o rechazar esa solicitud con un acuerdo oficial. Si lo aceptan, entonces llaman al suplente para que ocupe el lugar del que se fue.
Texto oficial
Artículo 25.- La Legislatura o la Diputación Permanente emitirá, en su caso, acuerdo declarando la procedencia de la excusa, incapacidad y de la licencia temporal o absoluta, llamando al suplente respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.