- Ley
- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Congreso (o la Diputación Permanente cuando esté de vacaciones) es el que decide sobre los permisos, enfermedades o renuncias de los diputados, ya sea que apenas van a entrar o ya están trabajando. Cuando un diputado pide algo de esto, el presidente del Congreso manda el documento a una comisión especial para que lo revise y dé su opinión. Si el Congreso no está sesionando (en receso), el presidente de la Diputación Permanente hace lo mismo, ya sea mandándolo a una comisión o creando una nueva solo para ese asunto.
Texto oficial
Artículo 24.- Compete a la Legislatura o a la Diputación Permanente, conocer de las excusas, incapacidades, licencias temporales o absolutas que presenten los diputados electos o en funciones, para desempeñar el cargo. El Presidente de la Legislatura turnará el escrito respectivo a la Comisión Legislativa de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen; en los recesos el Presidente de la Diputación Permanente procederá de manera similar o a una comisión creada para tal efecto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.