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Artículo 76 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 76 dice que el Congreso del Estado de México tiene cinco grupos de trabajo fijos, llamados “Comités Permanentes”: Administración, Estudios Legislativos, Comunicación Social, Vigilancia de la Contraloría, y Editorial y Biblioteca. El Congreso puede crear los comités que quiera, ya sean fijos o temporales. Estos comités solo pueden dar opiniones, propuestas, informes y sugerencias sobre los temas que les toquen, sin poder tomar decisiones finales. Además, deben tener un equilibrio de género en sus presidencias, es decir, que haya igual número de jefes hombres y mujeres. El Comité de Administración se encarga de vigilar que se gaste el dinero del Congreso según lo planeado, proponer mejoras para ahorrar recursos y revisar informes de gastos cada tres meses. También debe entregar un reporte anual de lo que hizo. El Comité de Estudios Legislativos tiene la tarea de investigar cómo funcionan las leyes y el Congreso, promover cursos para que los diputados y el personal se actualicen, trabajar con universidades y sugerir textos para publicar sobre temas legales.

Texto oficial

Artículo 76.- Son Comités Permanentes de la Legislatura, los siguientes: I. Administración; II. Estudios Legislativos; III. De Comunicación Social; IV. Vigilancia de la Contraloría. V. Editorial y de Biblioteca. La Asamblea podrá integrar los comités que considere necesarios con el carácter de permanentes o transitorios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 27 Los comités permanentes se integrarán en forma similar a las comisiones legislativas, procurando la designación paritaria de presidencias del total de comités y sólo emitirán opiniones, proposiciones, informes y recomendaciones de los asuntos que les sean encomendados, conforme al ámbito de competencia señalada en los artículos 76 A, 76 B, 76 C y 76 E; además de los asuntos que, en la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política les encomienden. Artículo 76 A.- Son atribuciones del Comité de Administración: I. Vigilar que se ejerza el presupuesto de acuerdo a la programación y calendarización aprobadas; II. Proponer a la Junta de Coordinación Política, criterios generales para la operación administrativa de las dependencias del Poder Legislativo, con la finalidad de optimizar los recursos y el desarrollo de la función legislativa, así como orientar la elaboración de: a) El anteproyecto de presupuesto de egresos de la Legislatura; y b) El manual de organización y procedimientos administrativos de la Legislatura. III. Recibir y analizar el informe trimestral sobre el ejercicio presupuestal que rinda el Secretario de Administración y Finanzas del Poder Legislativo; IV. Conocer de los informes de soporte técnico y de apoyo y en su caso, hacer las recomendaciones correspondientes para la mejora continua de los servicios administrativos; V. Rendir a La Junta de Coordinación Política, un informe anual de las actividades desarrolladas; y VI. Los asuntos que se le asignen en la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política. Artículo 76 B.- El Comité de Estudios Legislativos, tendrá en el área de su competencia, entre otras atribuciones, las siguientes: I. Realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias; II. Impulsar programas de profesionalización y actualización en derecho parlamentario y prácticas legislativas; III. Impulsar los programas del Instituto de Estudios Legislativos; IV. Coordinarse con instituciones académicas y de investigación para el apoyo de las tareas del Instituto; V. Proponer al Comité Editorial y de Biblioteca la inserción de trabajos y artículos que fomenten el estudio del derecho parlamentario; y VI. Los asuntos que se le asignen en la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 28 Artículo 76 C.- El Comité de Comunicación Social, tendrá en el área de su competencia, entre otras atribuciones las siguientes: I. Ser el responsable editor de una publicación trimestral de difusión de las actividades de la Legislatura y de temas relacionados con la función legislativa, así como de publicaciones en materia histórica, socio-política, cultural y de interés general para el Estado; II. Coadyuvar con la Secretaría Asuntos Parlamentarios en la vigilancia, mantenimiento, o conservación y actualización del acervo y colecciones bibliográficas de la Legislatura; III. Proporcionar las facilidades necesarias para la consulta del acervo hemerográfico; IV. Los asuntos que se le asignen en la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política; y V. Las demás que se establezcan en otros ordenamientos. Artículo 76 D.- Son atribuciones del Comité de Vigilancia de la Contraloría: I. Vigilar y evaluar los actos y procedimientos que en cumplimiento de sus atribuciones dicte o ejecute la Contraloría; II. Conocer y evaluar el programa anual de actividades de la Contraloría; III. Ordenar la práctica de auditorías especiales o complementarias, a las que normalmente realiza la Contraloría a las dependencias del Poder Legislativo; IV. Citar al Contralor para conocer en lo específico del trámite de algún asunto que tenga encomendado; V. Proporcionar a la Junta de Coordinación Política, la información que le sea requerida respecto del funcionamiento y ejercicio de atribuciones de la Contraloría; VI. Vigilar que el funcionamiento de la Contraloría y la actuación de sus servidores públicos se apegue a las disposiciones aplicables; VII. Supervisar que la Contraloría cumpla con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como guardar la debida reserva sobre las investigaciones y procedimientos administrativos que lleve a cabo, hasta que se pongan en estado de resolución ante la Junta de Coordinación Política; y VIII. Los asuntos que se le asignen en la Legislatura, en la Diputación Permanente o en la Junta de Coordinación Política. Artículo 76 E.- Son atribuciones del Comité Editorial y de Biblioteca: I. Promover la divulgación y difusión de las obras editoriales y decretos de la Legislatura; II. Propiciar el desarrollo y funcionamiento eficaz de los servicios bibliotecarios, de documentación e información; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 29 III. Adoptar las medidas necesarias para conocer de las acciones que se realicen para el resguardo, cuidado y preservación del acervo histórico del Poder Legislativo; IV. Promover la impresión o edición de ordenamientos jurídicos y documentos de importancia para el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; V. Participar en la suscripción de convenios o intercambios con las bibliotecas legislativas de otros Estados; VI. Conocer y evaluar el programa anual de actividades de la Biblioteca; VII. Citar al titular de la Biblioteca, Dr. José María Luis Mora, para conocer en lo específico las actividades que se realizan; VIII. Proponer a la Asamblea el Reglamento de la Biblioteca Dr. José María Luis Mora; IX. Los asuntos que le asignen el Pleno de la Legislatura, la Diputación Permanente o la Junta de Coordinación Política. Para la consecución de dichos fines el Comité se coordinará con la Secretaría de Asuntos Parlamentarios, en los términos de lo dispuesto por el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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