- Ley
- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo puedes cambiar a los miembros de una comisión o comité si hay una razón válida para hacerlo. Esa razón la revisa y decide la Asamblea, siguiendo las reglas del reglamento. No vale reemplazar a alguien nomás porque sí, sin un motivo justificado.
Texto oficial
Artículo 77.- Los integrantes de las comisiones o comités sólo podrán ser sustituidos por causa justificada mediante determinación de la Asamblea, de conformidad con lo previsto en el reglamento. CAPITULO VII Del Proceso Legislativo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.