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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes cambiar a los miembros de una comisión o comité si hay una razón válida para hacerlo. Esa razón la revisa y decide la Asamblea, siguiendo las reglas del reglamento. No vale reemplazar a alguien nomás porque sí, sin un motivo justificado.

Texto oficial

Artículo 77.- Los integrantes de las comisiones o comités sólo podrán ser sustituidos por causa justificada mediante determinación de la Asamblea, de conformidad con lo previsto en el reglamento. CAPITULO VII Del Proceso Legislativo

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 29) ↗

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