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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del Congreso del Estado dice que todas las propuestas de ley y otros asuntos deben seguir las reglas de la Constitución, las leyes y el reglamento interno. Si el Gobernador manda una propuesta urgente (como dice la ley), los diputados están obligados a discutirla y votarla a más tardar en la última junta del período normal donde la presentó. En otras palabras, no pueden dejar esa propuesta del Gobernador sin atender durante mucho tiempo.

Texto oficial

Artículo 78.- El trámite al cual se someterán las iniciativas de ley y decreto, así como las proposiciones que no tengan tal carácter, se ajustará a la normatividad prevista en la Constitución, la ley y el reglamento. En todo caso, las iniciativas que con carácter preferente presente el Gobernador del Estado en los términos del tercer párrafo del artículo 51 de la Constitución, deberán ser sometidas a discusión y votación de la asamblea, a más tardar, en la última sesión del período ordinario en el que fueren presentadas.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 29) ↗

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