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Artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o grupo que tenga el derecho según la Constitución puede proponerle nuevas leyes o cambios a las leyes actuales al Congreso. Esto aplica tanto para leyes nuevas como para decretos, que son órdenes oficiales del gobierno.

Texto oficial

Artículo 79.- Las iniciativas de ley y decreto podrán ser presentadas a la Legislatura por quienes conforme a la Constitución, tengan el derecho para hacerlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.