Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_ley21/79
- Ley
- Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cualquier persona o grupo que tenga el derecho según la Constitución puede proponerle nuevas leyes o cambios a las leyes actuales al Congreso. Esto aplica tanto para leyes nuevas como para decretos, que son órdenes oficiales del gobierno.
Texto oficial
Artículo 79.- Las iniciativas de ley y decreto podrán ser presentadas a la Legislatura por quienes conforme a la Constitución, tengan el derecho para hacerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.