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Artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La directiva (los altos cargos como presidente, vicepresidentes y secretarios del Congreso) se elige una semana antes de que empiece el año legislativo o un periodo de sesiones, a propuesta de la Junta de Coordinación Política (un grupo de líderes de los partidos). Si no se puede hacer esa reunión, se eligen el primer día del periodo, justo antes de la primera sesión, y a veces se vota en secreto con papelitos. Se busca que haya hombres y mujeres en la directiva, y que dos secretarios sean del género opuesto al presidente, y el otro del mismo género; también que un vicepresidente sea hombre y otro mujer. Cada mes, los vicepresidentes y secretarios nuevos entran en funciones el día que empiezan las sesiones, y se eligen igual, una semana antes o el mismo día. Si el segundo periodo ordinario cae en un mes con menos de 31 días, se eligen dentro de los siete días previos al primer día del mes siguiente o ese mismo día.

Texto oficial

Artículo 43.- Quienes integren la Directiva que presidirá la Legislatura al inicio del año de ejercicio constitucional y del primer mes del Periodo Ordinario o Extraordinario que corresponda en el caso de las Vicepresidencias y las Secretarías, serán electos a propuesta de la Junta de Coordinación Política en junta preparatoria dentro de los siete días previos al inicio del año de ejercicio constitucional o del Periodo Ordinario o Extraordinario según corresponda pudiendo realizarse mediante votación por cédula, en el supuesto de que la junta no pudiere realizarse, podrán elegirse, en junta el primer día del período respectivo, antes de la primera Sesión. La Directiva deberá integrarse preferentemente de manera plural y paritaria procurando nombrar a dos de las personas titulares de la secretaría de género contrario a quien ocupe la presidencia y a la otra, del mismo género de la presidencia, procurando a su vez que, quienes ocupen las vicepresidencias, sean una de cada género. Cada mes en la fecha en que se hubieren abierto las sesiones iniciarán su gestión las personas titulares de las Vicepresidencias y Secretarías, para lo cual deberán elegirse a propuesta de la Junta de Coordinación Política, o mediante votación por cédula, dentro de los siete días anteriores, o bien, en la primera sesión del mes en el que deban fungir. En el caso del Segundo Período Ordinario de Sesiones, cuando el mes que corresponda no tenga treinta y un días, las personas titulares serán electas dentro de los siete días anteriores al primer día del mes siguiente o bien ese día; e iniciarán sus funciones el primer día del mes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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