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Artículo 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice cómo se organiza la Directiva de la Legislatura (el grupo que dirige el Congreso). Tiene un presidente, dos vicepresidentes y varios secretarios, suficientes para que cada partido político tenga al menos a uno de sus miembros en la Directiva, aunque pueden decidir no participar. Los vicepresidentes cubren al presidente cuando no está, y los secretarios hacen lo mismo con los vicepresidentes. El presidente dura un año en el cargo, no se puede reelegir para el año siguiente, y los demás puestos se renuevan cada mes. Además, la persona que preside también dirige la Legislatura completa y la Diputación Permanente (el grupo que trabaja cuando el Congreso está en receso).

Texto oficial

Artículo 42.- La Directiva de la Legislatura se integra por una Presidencia, dos Vicepresidencias y las Secretarías necesarias para que cada Grupo Parlamentario cuente con al menos un integrante en la Directiva, pudiendo estos optar por no ejercer dicho derecho. Las Personas Titulares de las Vicepresidencias suplirán en sus faltas alternativamente a la Persona Titular en la Presidencia y las Secretarías a quienes ocupen la Vicepresidencia. Su integración se realizará procurando el principio de paridad. Las Personas Titulares de las Vicepresidencias podrán realizar las funciones de las Secretarías en ausencia de estas, cuando así lo acuerde la Presidencia. La Persona Titular de la Presidencia será electa por un año legislativo y presidirá los periodos ordinarios, extraordinarios y la Diputación Permanente, los demás integrantes de la Directiva serán renovados mensualmente, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, la elección se llevará a cabo en el formato que esta determine, pudiendo realizarse mediante votación secreta. Las mismas disposiciones regirán para las Vicepresidencias y Secretarías en los periodos extraordinarios. Quien ocupe la Presidencia no podrá reelegirse para ocupar igual cargo durante el año de ejercicio constitucional siguiente. La Diputación Permanente será electa conforme lo dispuesto en esta Ley. La persona que presida la Directiva, lo será también de la Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.