Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que el Congreso (la Legislatura) trabaja a través de varios grupos internos. Estos son: la Directiva (los jefes que organizan el trabajo), la Diputación Permanente (los que se quedan cuando el Congreso está de vacaciones), la Junta de Coordinación Política (los líderes de los partidos) y las comisiones o comités (equipos que estudian temas específicos). Todos estos grupos están formados por diputados de distintos partidos, para que todos estén representados.
Texto oficial
Artículo 41.- En el ejercicio de sus funciones, la Legislatura actuará a través de los siguientes órganos: I. La Directiva de la Legislatura; II. La Diputación Permanente; III. La Junta de Coordinación Política; IV. Las comisiones y los comités. V. Derogada. Los órganos de la Legislatura serán integrados por diputados de diversos grupos parlamentarios. CAPITULO SEGUNDO De la Directiva de la Legislatura Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 11
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