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Artículo 40 bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Asamblea (el grupo de diputados) puede hacer sus juntas por internet o usando tecnología, en lugar de solo juntarse en un salón. Las sesiones deben transmitirse en vivo en la página oficial de la Legislatura, y se tiene que asegurar que se pueda identificar bien quién habla y cómo vota cada diputado. También aplica para las juntas de otros grupos, como la Diputación Permanente y las comisiones. Quién decide si se hacen estas juntas a distancia es la Junta de Coordinación Política, que es un grupo de diputados que organiza el trabajo.

Texto oficial

Artículo 40 bis.- La Asamblea podrá sesionar a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación o medios electrónicos disponibles, y que permitan la transmisión en vivo en la página de internet oficial de la Legislatura, en la cual se deberá garantizar la correcta identificación de los integrantes, sus intervenciones, así como el sentido de su voto, en términos de esta Ley. Lo anterior también será aplicable, a sesiones de la Diputación Permanente y a reuniones de comisiones y comités. Corresponderá a la Junta de Coordinación Política determinar la realización de las sesiones y reuniones a que se refiere este artículo. TITULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA LEGISLATURA CAPITULO PRIMERO De los Organos de la Legislatura

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.