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Artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea (el grupo de diputados) debe juntarse en reuniones llamadas sesiones, tal como lo marca la ley, para poder hacer su trabajo. Para que una sesión sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los diputados (la mitad más uno), y además debe estar el presidente o quien lo sustituya legalmente. En cualquier momento de la sesión, cualquier diputado puede pedirle al presidente que verifique si todavía hay suficientes personas presentes (a eso se le llama "quórum").

Texto oficial

Artículo 40.- La Asamblea, para el cumplimiento de sus obligaciones se reunirá en sesiones conforme a lo dispuesto por la ley. Las sesiones serán válidas cuando se efectúen con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes, entre quienes deberá estar el presidente, o quien legalmente lo supla. En cualquier momento de las sesiones, los diputados podrán pedir a la presidencia la verificación del quórum.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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