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Ley
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la mesa directiva del Congreso local tiene que avisar a los titulares del Poder Ejecutivo (el gobernador) y del Poder Judicial, a todos los presidentes municipales, al Congreso de la Unión (diputados y senadores federales) y a los Congresos de otros estados, quiénes van a formar parte de la mesa directiva. También debe ordenar que se publique esa información en la Gaceta del Gobierno, que es como el periódico oficial del estado donde se anuncian temas importantes. Es solo un aviso formal para que todos sepan quiénes son los líderes de la Legislatura.

Texto oficial

Artículo 44.- El Presidente de la Directiva de la Legislatura comunicará su integración a los titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, a los ayuntamientos de los municipios de la entidad, a las cámaras del Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados y ordenará su publicación en la Gaceta del Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México (pág. 11) ↗

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