Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno del Estado debe entregar al Congreso un informe de cuánto dinero gastó el año pasado, a más tardar el 30 de abril. En el caso de los municipios, deben entregarlo antes del 15 de marzo. Si esa fecha cae en un día no laboral (como domingo o día festivo), se puede entregar al siguiente día hábil. Además, la Comisión de Vigilancia tiene la obligación de juntarse las veces que sean necesarias para revisar los informes que presente el Órgano Superior de Fiscalización, y puede invitar al Auditor Superior y a su equipo de trabajo para que los apoyen en la revisión.
Texto oficial
Artículo 35.- La Legislatura recibirá anualmente para su revisión las cuentas de gastos del Estado, correspondiente al año inmediato anterior, a más tardar el 30 de abril, y de los municipios, dentro de los primeros quince días naturales del mes de marzo. Si el día del vencimiento de los plazos señalados, corresponde a un día inhábil, se podrá recibir al día hábil inmediato siguiente. La Comisión de Vigilancia del Órgano Superior de Fiscalización deberá celebrar las reuniones de trabajo que sean necesarias para revisar los Informes de Resultados presentados por el Órgano Superior de Fiscalización. Para ello, se podrá contar con la presencia del Auditor Superior y el personal del propio Órgano Superior que así se considere.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.