Artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, entre el 1 y el 30 de septiembre, el Gobernador debe entregar a la Legislatura (los diputados) un informe sobre cómo va la administración pública, es decir, cómo está funcionando el gobierno estatal. Pero hay una excepción: en el último año de su gobierno, el informe se debe entregar más pronto, a más tardar el 15 de septiembre. Todo esto se hace siguiendo lo que dice otra ley llamada la Constitución del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 34.- La Legislatura recibirá, dentro del mes de septiembre, un informe acerca del estado que guarde la administración pública, con excepción del último año del período constitucional del Gobernador del Estado, que deberá recibirse dentro de los primeros quince días del mes de septiembre. Lo anterior, en los términos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.