Artículo 33 Ter de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los titulares de los órganos internos de control —que son como los auditores encargados de vigilar que no haya corrupción— de los organismos autónomos del Estado de México serán elegidos por la Legislatura. Para que alguien sea designado, se necesita el voto de al menos dos de cada tres diputados que estén presentes en la sesión. El proceso debe ser público y transparente, y se hará a través de una convocatoria donde se expliquen los requisitos y plazos. Una vez elegidos, esos titulares tienen que presentar cada año, a más tardar el 31 de diciembre, un informe a la Legislatura sobre lo que hicieron para prevenir la corrupción y cómo usaron el dinero público.
Texto oficial
Artículo 33 Ter.- Conforme a lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios corresponde a la Legislatura del Estado designar por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los Titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos a los que la Constitución reconoce Autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado. Dicho procedimiento se sustanciará bajo los principios de publicidad y transparencia, mediante la expedición de la Convocatoria respectiva misma que contendrá los lineamientos y plazos para tal efecto. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de septiembre de 1995. Última reforma POGG: 28 de abril de 2026. LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO 7 La Convocatoria será aprobada por el Pleno de la Legislatura a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Asimismo, los titulares de los órganos internos de control designados a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, rendirán un informe de actividades ante la Legislatura, que contenga las acciones llevadas a cabo para prevenir, corregir e investigar actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, así como los resultados relativos y del ejercicio dado a los recursos asignados del Presupuesto de Egresos del Estado. Dicho informe se rendirá anualmente a más tardar el 31 de diciembre del año que corresponda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.